jueves, 29 de julio de 2010

Legajo

Art. 9 - En los registros, ordenada la inscripción, se formará un legajo para cada sociedad, con los duplicados de las diversas tomás de razón y demás documentación relativa a la misma, cuya consulta será pública.

TEXTO S/LEY 19550
- BO: 25/4/72
FUENTE: L. 19550, art. 9º
APLICACIÓN: Por disposición del art. 369, inc. p), de la L. 19550, modif. por L. 19880, esta norma no se aplicará hasta tanto se dicten las leyes que regirán este registro.

CORRELACIONES(L. 19550)
- Aplicación: art. 369, inc. p)- Registros- Régimen: art. 371

martes, 27 de julio de 2010

Registro Nacional de Sociedades por Acciones

Registro Nacional de Sociedades por Acciones

Art. 8 - Cuando se trate de sociedades por acciones, el Registro Público de Comercio,cualquiera sea su jurisdicción territorial, remitirá un testimonio de los documentos conla constancia de la toma de razón al Registro Nacional de Sociedades por Acciones.

TEXTO S/LEY 19550
- BO: 25/4/72
FUENTE: L. 19550, art. 8º
APLICACIÓN: Por disposición del art. 369, inc. p), de la L. 19550, modif. por L. 19880, estanorma no se aplicará hasta tanto se dicten las leyes que regirán este Registro

CORRELACIONES(L. 19550)- Aplicación: art. 369, inc. p)- Registro: régimen: art. 371(L. 22315)- Registro Nacional de Sociedades por Acciones: art. 4º, inc. d)

lunes, 26 de julio de 2010

Inscripción. Efectos

Inscripción. Efectos

Art. 7 -
La sociedad sólo se considera regularmente constituida con su inscripción en elRegistro Público de Comercio.

TEXTO S/LEY 19550
- BO: 25/4/72T.O.: D. 841/84 - BO: 30/3/84
- FUENTE: L. 19550, art. 7ºAPLICACIÓN: 23/10/72
CORRELACIONES (L. 19550)

- De la sociedad no constituida regularmente: arts. 21 a 26- Facultades del juez, toma de razón: art. 6º- Inscripción en el Registro Público de Comercio: art. 5º- Modificaciones no inscriptas, ineficacia para la sociedad y los terceros: art. 12- Trámite administrativo: art. 167(L. 22315)- Funciones de la Inspección General de Justicia: art. 4º, inc. c)[Disp. Gral. (DPJ) 12/2003]- Inscripción registral: art. 97J

URISPRUDENCIA- Efectos de la inscripción

Facultades del juez. Toma de razon.

Facultades del juez. Toma de razon.

Art. 6 - El juez debe comprobar el cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales.En su caso dispondrá la toma de razón y la previa publicación que corresponda.

TEXTO S/LEY 19550 - BO: 25/4/72T.O.: D. 841/84 - BO: 30/3/84 - FUENTE: L. 19550, art. 6ºAPLICACIÓN: 23/10/72

CORRELACIONES(L. 19550)

- Inscripción, efectos: art. 7º- Inscripción en el Registro Público de Comercio: art. 5º- Publicidad de las sociedades de responsabilidad limitada y por acciones: art. 10- Trámite administrativo: art. 167
JURISPRUDENCIA- Facultades del juez

domingo, 25 de julio de 2010

Inscripción en el registro público de comercio

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO

Art. 5 - El contrato constitutivo o modificatorio se inscribirá en el Registro Público de Comercio del domicilio social, en el término y condiciones de los artículos 36 y 39 del Código de Comercio. La inscripción se hará previa ratificación de los otorgantes ante el
juez que la disponga, excepto cuando se extienda por instrumento público, o las firmas sean autenticadas por escribano público u otro funcionario competente.

Reglamento

Si el contrato constitutivo previese un reglamento, éste se inscribirá con idénticos

recaudos.

Las mismas inscripciones se efectuarán en el Registro Público de Comercio

correspondiente a la sucursal.

TEXTO S/LEY 19550 - BO: 25/4/72

FUENTE: L. 19550, art. 5º

APLICACIÓN: 23/10/72



CORRELACIONES (L. 19550)



- Cancelación de la inscripción: art. 112

- Constitución por suscripción pública, programa, aprobación: art. 168

- De la sociedad constituida en el extranjero: art. 118

- De la sociedad no constituida regularmente: arts. 21 a 26

- Designación del liquidador: art. 102

- Eficacia respecto de terceros: art. 98

- Facultades del juez, toma de razón: art. 6º

- Inscripción, efectos: art. 7º

- Legajo: art. 9º

- Modificaciones no inscriptas, ineficacia para la sociedad y los terceros: art. 12

- Nombramiento y cesación, inscripción y publicación: art. 60

- Prórroga, requisitos: art. 95

- Registro Nacional de Sociedades por Acciones: art. 8º

- Requisito de la fusión: art. 83, inc. 4)

- Requisito de la transformación: art. 77, inc. 5)

- Trámite administrativo de inscripción: art. 167

(CCo.)

- Inscripción en el Registro Público de Comercio: art. 36, inc. 3)

- Plazo presentación documento a inscribir: art. 39

(L. 21768)

- Sociedades comerciales, norma referida al registro de contratos constitutivos de las

sociedades comerciales y demás funciones registrales

(L. 22315)

- Ley orgánica de la Inspección General de Justicia: arts. 3º y 4º

- RG (IGJ) 7/2005, art. 34 y ss.



JURISPRUDENCIA

- Inscripción

- Oposición

- Reglamento

De la forma, prueba, y procedimiento

Art. 4 - El contrato por el cual se constituya o modifique una sociedad, se otorgará por
instrumento público o privado.

TEXTO S/LEY 19550 - B.O.: 25/4/72
FUENTE: L. 19550, art. 4º
APLICACIÓN: 23/10/72
CORRELACIONES
L. 19550
- Aumento de capital: art. 188
- Constitución y forma de la sociedad anónima: art. 165
- Sociedades no constituidas regularmente: art. 21
C.C.
- De la forma y prueba del contrato de sociedad: art. 1662
- Instrumento público: art. 979
- Obligación de escritura pública: art. 1184, inc. 3)
R.G. (I.G.J) 7/2005, art. 34 y ss.
JURISPRUDENCIA
- Forma

martes, 6 de julio de 2010

ASOCIACIONES BAJO FORMA DE SOCIEDAD

Art. 3 - Las asociaciones, cualquiera fuere su objeto, que adopten la forma de sociedad bajo
algunos de los tipos previstos, quedan sujetas a sus disposiciones.

CORRELACIONES L. 19550
- Caracterización de la sociedad anónima: art. 163
- Caracterización de la sociedad colectiva: art. 125
- Caracterización de la sociedad de capital e industria: art. 141
- Caracterización de la sociedad de responsabilidad limitada: art. 146
- Caracterización de la sociedad en comandita por acciones: art. 315
- Caracterización de la sociedad en comandita simple: art. 134
- Concepto, tipicidad: art. 1º C.C.
- Clasificación de las personas jurídicas: art. 33

lunes, 5 de julio de 2010

Sujeto de derecho

Art. 2 - La sociedad es un sujeto de derecho con el alcance fijado en esta ley.

CORRELACIONES L. 19550
- Participaciones en otra sociedad, limitaciones: art. 31
- Participaciones recíprocas, nulidad: art. 32
- Sentencia contra la sociedad, ejecución contra los socios: art. 56
- Sociedades controladas y vinculadas: art. 33
- Sociedades por acciones, incapacidad: art. 30

- Actuación en interés personal: art. 165
- Extensión de la quiebra, socios con responsabilidad ilimitada: art. 164
C.C.
- Abuso de derecho: art. 1071
- Capacidad: art. 35

Sociedad Comercial


DE LA EXISTENCIA DE SOCIEDAD COMERCIAL
CONCEPTO. TIPICIDAD

Art. 1
- Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a
uno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción
o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas.

CORRELACIONES L. 19550
- Atipicidad, omisión de requisitos esenciales: art. 17
- Caracterización de la sociedad anónima: art. 163
- Caracterización de la sociedad colectiva: art. 125
- Caracterización de la sociedad de capital e industria: art. 141
- Caracterización de la sociedad de responsabilidad limitada: art. 146
- Caracterización de la sociedad en comandita por acciones: art. 315
- Caracterización de la sociedad en comandita simple: art. 134
- Contenido del instrumento constitutivo: art. 11
- Disolución, causas: art. 94, inc. 8)
- Transformación: art. 74
C.C.
- Clasificación de las personas jurídica: art. 33
- Contrato: art. 1137
- Exclusión del concepto de condominio: art. 2674

- Sociedad civil: art. 1648
C.Co.
- Acto de comercio: art. 8º
- RG (IGJ) 7/2005, art. 55