lunes, 18 de octubre de 2010

De la forma, prueba y procedimiento

DE LA FORMA, PRUEBA Y PROCEDIMIENTO
MODIFICACIONES NO INSCRIPTAS: INEFICACIA PARA LA SOCIEDAD Y LOS TERCEROS

Art. 12
- Las modificaciones no inscriptas regularmente obligan a los socios otorgantes.
Son inoponibles a los terceros; no obstante, éstos pueden alegarlas contra la sociedad y los socios, salvo en las sociedades por acciones y en las sociedades de responsabilidad limitada.


CORRELACIONES
(L. 19550)
- Aumento dentro del quíntuplo: art. 188
- Cancelación de la inscripción: art. 112
- Derecho de receso: art. 245
- Inscripción en el Registro Público de Comercio: art. 5º
- Nombramiento y cesación. Inscripción y publicación: art. 60
- Requisito para la fusión: art. 83, inc. 2)
- Requisitos de la transformación: art. 77, inc. 5)
- Requisitos para la ejecución de la reducción de capital: art. 204

lunes, 11 de octubre de 2010

De la forma, prueba y procedimiento

-DE LA FORMA, PRUEBA Y PROCEDIMIENTO.
-CONTENIDO DEL INSTRUMENTO CONSTITUTIVO.

Art. 11 - El instrumento de constitución debe contener, sin perjuicio de lo establecido
para ciertos tipos de sociedad:
1) el nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de
documento de identidad de los socios;
2) la razón social o la denominación, y el domicilio de la sociedad.
Si en el contrato constare solamente el domicilio, la dirección de su sede deberá
inscribirse mediante petición por separado suscripta por el órgano de administración.
Se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones
efectuadas en la sede inscripta;
3) la designación de su objeto, que debe ser preciso y determinado;
4) el capital social, que deberá ser expresado en moneda argentina, y la mención del
aporte de cada socio;
5) el plazo de duración, que debe ser determinado;
6) la organización de la administración, de su fiscalización, y de las reuniones de
socios;
7) las reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas. En caso de silencio,
será en proporción de los aportes. Si se prevé sólo la forma de distribución de
utilidades, se aplicará para soportar las pérdidas y viceversa;
8) las cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión los derechos
y obligaciones de los socios entre sí y respecto de terceros;
9) las cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad.

AMPLIAMOS CON CORRELACIONES:

CORRELACIONES
Inciso 1)
- CC
- Contenido escritura pública: art. 1001
- L. 18248
- Nombre de las personas físicas
- RG (IGJ) 7/2005, art. 58 y ss.
Inciso 2)
- L. 19550
- Caracterización y denominación de la SCS: art. 134
- De la sociedad constituida en el extranjero, ejercicio habitual: art. 118, inc. 2)
- Denominación de la SA: art. 164
- Denominación de la SC: art. 126
- Denominación de la SCA: art. 317
- Denominación de la SRL: art. 147
- Razón social, aditamento en la SCeI: art. 142
- RG (IGJ) 7/2005, art. 58 y ss.
- CC
- Domicilio de las personas jurídicas: art. 44
- Domicilio de las sociedades: art. 90, incs. 2) y 3)
- Domicilio especial: art. 101
- L. 19551
- Juez competente en concursos mercantiles: art. 3º, inc. 3)
- L. 3975
- Nombre comercial
- RG (IGJ) 7/2005
- Cambio de denominación social: art. 58 y ss.
- Cambio de domicilio social: art. 58 y ss.
- Denominación social: art. 58 y ss.
- Domicilio social. Sede: art. 58 y ss.
- Actualización permanente de las sedes de todas las entidades y personas físicas que
intervienen en la oferta pública de títulos valores
- Disp. Gral. (DPJ) 12/2003, arts. 31 y 32
- D. 1493/82
- Sede social: arts. 11 y 12
Inciso 3)
- L. 19550
- Asamblea extraordinaria. Quórum. Mayoría: art. 244
- Mayorías: art. 160
- Objeto ilícito: art. 18
- Representación. Régimen: art. 58
- Sociedad de objeto lícito, con actividad ilícita: art. 19
- CC
- Del objeto de los contratos: arts 1167 y ss.
- Objeto de los actos jurídicos: art. 953
- RG (IGJ) 7/2005
- Objeto social. Precisión y determinación: art. 66
- Reforma del objeto social. Supresión de rubros: art. 68
Inciso 4)
- L. 19550
- Del capital en las SA: arts. 186 a 207
- Del capital en las SRL: arts. 148 a 157
- RG (IGJ) 7/2005
- Capital social. Aportes, participaciones. Radicación de bienes. Saldos acreedores: art. 67
y ss.
- Variación del capital social: arts. 269, 271 y 272
Inciso 6)
- L. 19550


- Administración, representación y fiscalización en la SA: arts. 233 a 307
- Administración en la SC: L. 127
- Administración y representación en la SCA: arts. 318 a 322
- Administración y representación en la SCeI: art. 143
- Administración y representación en la SCS: art. 136
- Administración y representación en la SRL: arts. 157 a 160
- RG (IGJ) 7/2005, art. 75 y ss.
Inciso 7)
- L. 19550
- Contribución a las pérdidas: art. 365
- Distribución del dividendo: art. 226
- Estipulaciones nulas: art. 13
- Silencio sobre la parte de los beneficios: art. 144
APLICACIÓN PRÁCTICA
- Contrato social. Modelo de contrato de SRL
JURISPRUDENCIA
- Forma
TEXTO ANTERIOR
El texto anterior del artículo decía:
Art. 11 - El instrumento de constitución debe contener, sin perjuicio de lo establecido para ciertos tipos de
sociedad:
1) el nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad de los
socios;
2) la razón social o la denominación, y el domicilio de la sociedad;
3) la designación de su objeto, que debe ser preciso y determinado;
4) el capital social, que deberá ser expresado en moneda argentina, y la mención del aporte de cada socio;
5) el plazo de duración, que debe ser determinado;
6) la organización de la administración, de su fiscalización, y de las reuniones de socios;
7) las reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas. En caso de silencio, será en proporción de
los aportes. Si se prevé sólo la forma de distribución de utilidades, se aplicará para soportar las pérdidas y
viceversa;
8) las cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión los derechos y obligaciones de los
socios entre sí y respecto de terceros;
9) las cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad.
TEXTO S/LEY 19550 - BO: 25/4/72 - FUENTE: L. 19550, art. 11
APLICACIÓN: 23/10/72 - 22/9/83