lunes, 18 de octubre de 2010

De la forma, prueba y procedimiento

DE LA FORMA, PRUEBA Y PROCEDIMIENTO
MODIFICACIONES NO INSCRIPTAS: INEFICACIA PARA LA SOCIEDAD Y LOS TERCEROS

Art. 12
- Las modificaciones no inscriptas regularmente obligan a los socios otorgantes.
Son inoponibles a los terceros; no obstante, éstos pueden alegarlas contra la sociedad y los socios, salvo en las sociedades por acciones y en las sociedades de responsabilidad limitada.


CORRELACIONES
(L. 19550)
- Aumento dentro del quíntuplo: art. 188
- Cancelación de la inscripción: art. 112
- Derecho de receso: art. 245
- Inscripción en el Registro Público de Comercio: art. 5º
- Nombramiento y cesación. Inscripción y publicación: art. 60
- Requisito para la fusión: art. 83, inc. 2)
- Requisitos de la transformación: art. 77, inc. 5)
- Requisitos para la ejecución de la reducción de capital: art. 204

lunes, 11 de octubre de 2010

De la forma, prueba y procedimiento

-DE LA FORMA, PRUEBA Y PROCEDIMIENTO.
-CONTENIDO DEL INSTRUMENTO CONSTITUTIVO.

Art. 11 - El instrumento de constitución debe contener, sin perjuicio de lo establecido
para ciertos tipos de sociedad:
1) el nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de
documento de identidad de los socios;
2) la razón social o la denominación, y el domicilio de la sociedad.
Si en el contrato constare solamente el domicilio, la dirección de su sede deberá
inscribirse mediante petición por separado suscripta por el órgano de administración.
Se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones
efectuadas en la sede inscripta;
3) la designación de su objeto, que debe ser preciso y determinado;
4) el capital social, que deberá ser expresado en moneda argentina, y la mención del
aporte de cada socio;
5) el plazo de duración, que debe ser determinado;
6) la organización de la administración, de su fiscalización, y de las reuniones de
socios;
7) las reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas. En caso de silencio,
será en proporción de los aportes. Si se prevé sólo la forma de distribución de
utilidades, se aplicará para soportar las pérdidas y viceversa;
8) las cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión los derechos
y obligaciones de los socios entre sí y respecto de terceros;
9) las cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad.

AMPLIAMOS CON CORRELACIONES:

CORRELACIONES
Inciso 1)
- CC
- Contenido escritura pública: art. 1001
- L. 18248
- Nombre de las personas físicas
- RG (IGJ) 7/2005, art. 58 y ss.
Inciso 2)
- L. 19550
- Caracterización y denominación de la SCS: art. 134
- De la sociedad constituida en el extranjero, ejercicio habitual: art. 118, inc. 2)
- Denominación de la SA: art. 164
- Denominación de la SC: art. 126
- Denominación de la SCA: art. 317
- Denominación de la SRL: art. 147
- Razón social, aditamento en la SCeI: art. 142
- RG (IGJ) 7/2005, art. 58 y ss.
- CC
- Domicilio de las personas jurídicas: art. 44
- Domicilio de las sociedades: art. 90, incs. 2) y 3)
- Domicilio especial: art. 101
- L. 19551
- Juez competente en concursos mercantiles: art. 3º, inc. 3)
- L. 3975
- Nombre comercial
- RG (IGJ) 7/2005
- Cambio de denominación social: art. 58 y ss.
- Cambio de domicilio social: art. 58 y ss.
- Denominación social: art. 58 y ss.
- Domicilio social. Sede: art. 58 y ss.
- Actualización permanente de las sedes de todas las entidades y personas físicas que
intervienen en la oferta pública de títulos valores
- Disp. Gral. (DPJ) 12/2003, arts. 31 y 32
- D. 1493/82
- Sede social: arts. 11 y 12
Inciso 3)
- L. 19550
- Asamblea extraordinaria. Quórum. Mayoría: art. 244
- Mayorías: art. 160
- Objeto ilícito: art. 18
- Representación. Régimen: art. 58
- Sociedad de objeto lícito, con actividad ilícita: art. 19
- CC
- Del objeto de los contratos: arts 1167 y ss.
- Objeto de los actos jurídicos: art. 953
- RG (IGJ) 7/2005
- Objeto social. Precisión y determinación: art. 66
- Reforma del objeto social. Supresión de rubros: art. 68
Inciso 4)
- L. 19550
- Del capital en las SA: arts. 186 a 207
- Del capital en las SRL: arts. 148 a 157
- RG (IGJ) 7/2005
- Capital social. Aportes, participaciones. Radicación de bienes. Saldos acreedores: art. 67
y ss.
- Variación del capital social: arts. 269, 271 y 272
Inciso 6)
- L. 19550


- Administración, representación y fiscalización en la SA: arts. 233 a 307
- Administración en la SC: L. 127
- Administración y representación en la SCA: arts. 318 a 322
- Administración y representación en la SCeI: art. 143
- Administración y representación en la SCS: art. 136
- Administración y representación en la SRL: arts. 157 a 160
- RG (IGJ) 7/2005, art. 75 y ss.
Inciso 7)
- L. 19550
- Contribución a las pérdidas: art. 365
- Distribución del dividendo: art. 226
- Estipulaciones nulas: art. 13
- Silencio sobre la parte de los beneficios: art. 144
APLICACIÓN PRÁCTICA
- Contrato social. Modelo de contrato de SRL
JURISPRUDENCIA
- Forma
TEXTO ANTERIOR
El texto anterior del artículo decía:
Art. 11 - El instrumento de constitución debe contener, sin perjuicio de lo establecido para ciertos tipos de
sociedad:
1) el nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad de los
socios;
2) la razón social o la denominación, y el domicilio de la sociedad;
3) la designación de su objeto, que debe ser preciso y determinado;
4) el capital social, que deberá ser expresado en moneda argentina, y la mención del aporte de cada socio;
5) el plazo de duración, que debe ser determinado;
6) la organización de la administración, de su fiscalización, y de las reuniones de socios;
7) las reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas. En caso de silencio, será en proporción de
los aportes. Si se prevé sólo la forma de distribución de utilidades, se aplicará para soportar las pérdidas y
viceversa;
8) las cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión los derechos y obligaciones de los
socios entre sí y respecto de terceros;
9) las cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad.
TEXTO S/LEY 19550 - BO: 25/4/72 - FUENTE: L. 19550, art. 11
APLICACIÓN: 23/10/72 - 22/9/83

miércoles, 4 de agosto de 2010

Sociedades de responsabilidad limitada y por acciones

PUBLICIDAD DE LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDADLIMITADA Y POR ACCIONES

Art. 10 - Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades por acciones debenpublicar por un día en el diario de publicaciones legales correspondiente, un aviso quedeberá contener:
a) En oportunidad de su constitución:1. Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, número dedocumento de identidad de los socios.2. Fecha de instrumento de constitución.3. La razón social o denominación de la sociedad.4. Domicilio de la sociedad.5. Objeto social.6. Plazo de duración.7. Capital social.8. Composición de los órganos de administración y fiscalización, nombres de susmiembros y en su caso, duración en los cargos.9. Organización de la representación legal.10. Fecha de cierre del ejercicio.

b) En oportunidad de la modificación del contrato o disolución:1. Fecha de la resolución de la sociedad que aprobó la modificación del contrato osu disolución.2. Cuando la modificación afecte los puntos enumerados en los incisos 3) a 10)del apartado a), la publicación deberá determinarlo en la forma allí establecida.



.TEXTO S/LEY 21357 - BO: 26/7/76FUENTE: L. 21357, art. 1ºAPLICACIÓN: 26/7/76

CORRELACIONES (L. 19550)
- Aumento del capital: art. 188- Conformidad, publicación e inscripción: art. 180- De la sociedad constituida en el extranjero, ejercicio habitual: art. 118, inc. 2)- Eficacia de la disolución respecto de terceros: art. 98- Publicidad, norma general: art. 14- Requisitos de la fusión: art. 83- Requisitos de la transformación: art. 77- Requisitos para la ejecución de la reducción de capital: art. 204- RG (IGJ) 7/2005, art. 5 y ss.
JURISPRUDENCIA- Publicidad
TEXTO ANTERIOR El texto anterior del artículo decía:
Art. 10 - Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades por acciones deben publicar un día en eldiario de publicaciones legales correspondiente, el contrato constitutivo, sus modificaciones y la disolución.Esta disposición no se aplica a las sociedades cooperativas.
TEXTO S/LEY 19550 - BO: 25/4/72 - FUENTE: L. 19550, art. 10APLICACIÓN: 23/10/72 a 25/7/76

jueves, 29 de julio de 2010

Legajo

Art. 9 - En los registros, ordenada la inscripción, se formará un legajo para cada sociedad, con los duplicados de las diversas tomás de razón y demás documentación relativa a la misma, cuya consulta será pública.

TEXTO S/LEY 19550
- BO: 25/4/72
FUENTE: L. 19550, art. 9º
APLICACIÓN: Por disposición del art. 369, inc. p), de la L. 19550, modif. por L. 19880, esta norma no se aplicará hasta tanto se dicten las leyes que regirán este registro.

CORRELACIONES(L. 19550)
- Aplicación: art. 369, inc. p)- Registros- Régimen: art. 371

martes, 27 de julio de 2010

Registro Nacional de Sociedades por Acciones

Registro Nacional de Sociedades por Acciones

Art. 8 - Cuando se trate de sociedades por acciones, el Registro Público de Comercio,cualquiera sea su jurisdicción territorial, remitirá un testimonio de los documentos conla constancia de la toma de razón al Registro Nacional de Sociedades por Acciones.

TEXTO S/LEY 19550
- BO: 25/4/72
FUENTE: L. 19550, art. 8º
APLICACIÓN: Por disposición del art. 369, inc. p), de la L. 19550, modif. por L. 19880, estanorma no se aplicará hasta tanto se dicten las leyes que regirán este Registro

CORRELACIONES(L. 19550)- Aplicación: art. 369, inc. p)- Registro: régimen: art. 371(L. 22315)- Registro Nacional de Sociedades por Acciones: art. 4º, inc. d)

lunes, 26 de julio de 2010

Inscripción. Efectos

Inscripción. Efectos

Art. 7 -
La sociedad sólo se considera regularmente constituida con su inscripción en elRegistro Público de Comercio.

TEXTO S/LEY 19550
- BO: 25/4/72T.O.: D. 841/84 - BO: 30/3/84
- FUENTE: L. 19550, art. 7ºAPLICACIÓN: 23/10/72
CORRELACIONES (L. 19550)

- De la sociedad no constituida regularmente: arts. 21 a 26- Facultades del juez, toma de razón: art. 6º- Inscripción en el Registro Público de Comercio: art. 5º- Modificaciones no inscriptas, ineficacia para la sociedad y los terceros: art. 12- Trámite administrativo: art. 167(L. 22315)- Funciones de la Inspección General de Justicia: art. 4º, inc. c)[Disp. Gral. (DPJ) 12/2003]- Inscripción registral: art. 97J

URISPRUDENCIA- Efectos de la inscripción

Facultades del juez. Toma de razon.

Facultades del juez. Toma de razon.

Art. 6 - El juez debe comprobar el cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales.En su caso dispondrá la toma de razón y la previa publicación que corresponda.

TEXTO S/LEY 19550 - BO: 25/4/72T.O.: D. 841/84 - BO: 30/3/84 - FUENTE: L. 19550, art. 6ºAPLICACIÓN: 23/10/72

CORRELACIONES(L. 19550)

- Inscripción, efectos: art. 7º- Inscripción en el Registro Público de Comercio: art. 5º- Publicidad de las sociedades de responsabilidad limitada y por acciones: art. 10- Trámite administrativo: art. 167
JURISPRUDENCIA- Facultades del juez