Ley de sociedades 19550 actualizada. Ley de sociedades comerciales argentina. Ley 19550. Sociedades comerciales.
lunes, 18 de octubre de 2010
De la forma, prueba y procedimiento
MODIFICACIONES NO INSCRIPTAS: INEFICACIA PARA LA SOCIEDAD Y LOS TERCEROS
Art. 12 - Las modificaciones no inscriptas regularmente obligan a los socios otorgantes.
Son inoponibles a los terceros; no obstante, éstos pueden alegarlas contra la sociedad y los socios, salvo en las sociedades por acciones y en las sociedades de responsabilidad limitada.
CORRELACIONES
(L. 19550)
- Aumento dentro del quíntuplo: art. 188
- Cancelación de la inscripción: art. 112
- Derecho de receso: art. 245
- Inscripción en el Registro Público de Comercio: art. 5º
- Nombramiento y cesación. Inscripción y publicación: art. 60
- Requisito para la fusión: art. 83, inc. 2)
- Requisitos de la transformación: art. 77, inc. 5)
- Requisitos para la ejecución de la reducción de capital: art. 204
lunes, 11 de octubre de 2010
De la forma, prueba y procedimiento
-DE LA FORMA, PRUEBA Y PROCEDIMIENTO.
-CONTENIDO DEL INSTRUMENTO CONSTITUTIVO.
Art. 11 - El instrumento de constitución debe contener, sin perjuicio de lo establecido
para ciertos tipos de sociedad:
1) el nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de
documento de identidad de los socios;
2) la razón social o la denominación, y el domicilio de la sociedad.
Si en el contrato constare solamente el domicilio, la dirección de su sede deberá
inscribirse mediante petición por separado suscripta por el órgano de administración.
Se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones
efectuadas en la sede inscripta;
3) la designación de su objeto, que debe ser preciso y determinado;
4) el capital social, que deberá ser expresado en moneda argentina, y la mención del
aporte de cada socio;
5) el plazo de duración, que debe ser determinado;
6) la organización de la administración, de su fiscalización, y de las reuniones de
socios;
7) las reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas. En caso de silencio,
será en proporción de los aportes. Si se prevé sólo la forma de distribución de
utilidades, se aplicará para soportar las pérdidas y viceversa;
8) las cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión los derechos
y obligaciones de los socios entre sí y respecto de terceros;
9) las cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad.
AMPLIAMOS CON CORRELACIONES:
CORRELACIONES
Inciso 1)
- CC
- Contenido escritura pública: art. 1001
- L. 18248
- Nombre de las personas físicas
- RG (IGJ) 7/2005, art. 58 y ss.
Inciso 2)
- L. 19550
- Caracterización y denominación de la SCS: art. 134
- De la sociedad constituida en el extranjero, ejercicio habitual: art. 118, inc. 2)
- Denominación de la SA: art. 164
- Denominación de la SC: art. 126
- Denominación de la SCA: art. 317
- Denominación de la SRL: art. 147
- Razón social, aditamento en la SCeI: art. 142
- RG (IGJ) 7/2005, art. 58 y ss.
- CC
- Domicilio de las personas jurídicas: art. 44
- Domicilio de las sociedades: art. 90, incs. 2) y 3)
- Domicilio especial: art. 101
- L. 19551
- Juez competente en concursos mercantiles: art. 3º, inc. 3)
- L. 3975
- Nombre comercial
- RG (IGJ) 7/2005
- Cambio de denominación social: art. 58 y ss.
- Cambio de domicilio social: art. 58 y ss.
- Denominación social: art. 58 y ss.
- Domicilio social. Sede: art. 58 y ss.
- Actualización permanente de las sedes de todas las entidades y personas físicas que
intervienen en la oferta pública de títulos valores
- Disp. Gral. (DPJ) 12/2003, arts. 31 y 32
- D. 1493/82
- Sede social: arts. 11 y 12
Inciso 3)
- L. 19550
- Asamblea extraordinaria. Quórum. Mayoría: art. 244
- Mayorías: art. 160
- Objeto ilícito: art. 18
- Representación. Régimen: art. 58
- Sociedad de objeto lícito, con actividad ilícita: art. 19
- CC
- Del objeto de los contratos: arts 1167 y ss.
- Objeto de los actos jurídicos: art. 953
- RG (IGJ) 7/2005
- Objeto social. Precisión y determinación: art. 66
- Reforma del objeto social. Supresión de rubros: art. 68
Inciso 4)
- L. 19550
- Del capital en las SA: arts. 186 a 207
- Del capital en las SRL: arts. 148 a 157
- RG (IGJ) 7/2005
- Capital social. Aportes, participaciones. Radicación de bienes. Saldos acreedores: art. 67
y ss.
- Variación del capital social: arts. 269, 271 y 272
Inciso 6)
- L. 19550
- Administración, representación y fiscalización en la SA: arts. 233 a 307
- Administración en la SC: L. 127
- Administración y representación en la SCA: arts. 318 a 322
- Administración y representación en la SCeI: art. 143
- Administración y representación en la SCS: art. 136
- Administración y representación en la SRL: arts. 157 a 160
- RG (IGJ) 7/2005, art. 75 y ss.
Inciso 7)
- L. 19550
- Contribución a las pérdidas: art. 365
- Distribución del dividendo: art. 226
- Estipulaciones nulas: art. 13
- Silencio sobre la parte de los beneficios: art. 144
APLICACIÓN PRÁCTICA
- Contrato social. Modelo de contrato de SRL
JURISPRUDENCIA
- Forma
TEXTO ANTERIOR
El texto anterior del artículo decía:
Art. 11 - El instrumento de constitución debe contener, sin perjuicio de lo establecido para ciertos tipos de
sociedad:
1) el nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad de los
socios;
2) la razón social o la denominación, y el domicilio de la sociedad;
3) la designación de su objeto, que debe ser preciso y determinado;
4) el capital social, que deberá ser expresado en moneda argentina, y la mención del aporte de cada socio;
5) el plazo de duración, que debe ser determinado;
6) la organización de la administración, de su fiscalización, y de las reuniones de socios;
7) las reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas. En caso de silencio, será en proporción de
los aportes. Si se prevé sólo la forma de distribución de utilidades, se aplicará para soportar las pérdidas y
viceversa;
8) las cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión los derechos y obligaciones de los
socios entre sí y respecto de terceros;
9) las cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad.
TEXTO S/LEY 19550 - BO: 25/4/72 - FUENTE: L. 19550, art. 11
APLICACIÓN: 23/10/72 - 22/9/83
miércoles, 4 de agosto de 2010
Sociedades de responsabilidad limitada y por acciones
Art. 10 - Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades por acciones debenpublicar por un día en el diario de publicaciones legales correspondiente, un aviso quedeberá contener:
a) En oportunidad de su constitución:1. Nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, número dedocumento de identidad de los socios.2. Fecha de instrumento de constitución.3. La razón social o denominación de la sociedad.4. Domicilio de la sociedad.5. Objeto social.6. Plazo de duración.7. Capital social.8. Composición de los órganos de administración y fiscalización, nombres de susmiembros y en su caso, duración en los cargos.9. Organización de la representación legal.10. Fecha de cierre del ejercicio.
b) En oportunidad de la modificación del contrato o disolución:1. Fecha de la resolución de la sociedad que aprobó la modificación del contrato osu disolución.2. Cuando la modificación afecte los puntos enumerados en los incisos 3) a 10)del apartado a), la publicación deberá determinarlo en la forma allí establecida.
.TEXTO S/LEY 21357 - BO: 26/7/76FUENTE: L. 21357, art. 1ºAPLICACIÓN: 26/7/76
CORRELACIONES (L. 19550)
- Aumento del capital: art. 188- Conformidad, publicación e inscripción: art. 180- De la sociedad constituida en el extranjero, ejercicio habitual: art. 118, inc. 2)- Eficacia de la disolución respecto de terceros: art. 98- Publicidad, norma general: art. 14- Requisitos de la fusión: art. 83- Requisitos de la transformación: art. 77- Requisitos para la ejecución de la reducción de capital: art. 204- RG (IGJ) 7/2005, art. 5 y ss.
JURISPRUDENCIA- Publicidad
TEXTO ANTERIOR El texto anterior del artículo decía:
Art. 10 - Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades por acciones deben publicar un día en eldiario de publicaciones legales correspondiente, el contrato constitutivo, sus modificaciones y la disolución.Esta disposición no se aplica a las sociedades cooperativas.
TEXTO S/LEY 19550 - BO: 25/4/72 - FUENTE: L. 19550, art. 10APLICACIÓN: 23/10/72 a 25/7/76
jueves, 29 de julio de 2010
Legajo
TEXTO S/LEY 19550
- BO: 25/4/72
FUENTE: L. 19550, art. 9º
APLICACIÓN: Por disposición del art. 369, inc. p), de la L. 19550, modif. por L. 19880, esta norma no se aplicará hasta tanto se dicten las leyes que regirán este registro.
CORRELACIONES(L. 19550)
- Aplicación: art. 369, inc. p)- Registros- Régimen: art. 371
martes, 27 de julio de 2010
Registro Nacional de Sociedades por Acciones
Art. 8 - Cuando se trate de sociedades por acciones, el Registro Público de Comercio,cualquiera sea su jurisdicción territorial, remitirá un testimonio de los documentos conla constancia de la toma de razón al Registro Nacional de Sociedades por Acciones.
TEXTO S/LEY 19550
- BO: 25/4/72
FUENTE: L. 19550, art. 8º
APLICACIÓN: Por disposición del art. 369, inc. p), de la L. 19550, modif. por L. 19880, estanorma no se aplicará hasta tanto se dicten las leyes que regirán este Registro
CORRELACIONES(L. 19550)- Aplicación: art. 369, inc. p)- Registro: régimen: art. 371(L. 22315)- Registro Nacional de Sociedades por Acciones: art. 4º, inc. d)
lunes, 26 de julio de 2010
Inscripción. Efectos
Art. 7 - La sociedad sólo se considera regularmente constituida con su inscripción en elRegistro Público de Comercio.
TEXTO S/LEY 19550
- BO: 25/4/72T.O.: D. 841/84 - BO: 30/3/84
- FUENTE: L. 19550, art. 7ºAPLICACIÓN: 23/10/72
CORRELACIONES (L. 19550)
- De la sociedad no constituida regularmente: arts. 21 a 26- Facultades del juez, toma de razón: art. 6º- Inscripción en el Registro Público de Comercio: art. 5º- Modificaciones no inscriptas, ineficacia para la sociedad y los terceros: art. 12- Trámite administrativo: art. 167(L. 22315)- Funciones de la Inspección General de Justicia: art. 4º, inc. c)[Disp. Gral. (DPJ) 12/2003]- Inscripción registral: art. 97J
URISPRUDENCIA- Efectos de la inscripción
Facultades del juez. Toma de razon.
Art. 6 - El juez debe comprobar el cumplimiento de todos los requisitos legales y fiscales.En su caso dispondrá la toma de razón y la previa publicación que corresponda.
TEXTO S/LEY 19550 - BO: 25/4/72T.O.: D. 841/84 - BO: 30/3/84 - FUENTE: L. 19550, art. 6ºAPLICACIÓN: 23/10/72
CORRELACIONES(L. 19550)
- Inscripción, efectos: art. 7º- Inscripción en el Registro Público de Comercio: art. 5º- Publicidad de las sociedades de responsabilidad limitada y por acciones: art. 10- Trámite administrativo: art. 167
JURISPRUDENCIA- Facultades del juez
domingo, 25 de julio de 2010
Inscripción en el registro público de comercio
Las mismas inscripciones se efectuarán en el Registro Público de Comercio
correspondiente a la sucursal.
TEXTO S/LEY 19550 - BO: 25/4/72
FUENTE: L. 19550, art. 5º
APLICACIÓN: 23/10/72
CORRELACIONES (L. 19550)
- Cancelación de la inscripción: art. 112
- Constitución por suscripción pública, programa, aprobación: art. 168
- De la sociedad constituida en el extranjero: art. 118
- De la sociedad no constituida regularmente: arts. 21 a 26
- Designación del liquidador: art. 102
- Eficacia respecto de terceros: art. 98
- Facultades del juez, toma de razón: art. 6º
- Inscripción, efectos: art. 7º
- Legajo: art. 9º
- Modificaciones no inscriptas, ineficacia para la sociedad y los terceros: art. 12
- Nombramiento y cesación, inscripción y publicación: art. 60
- Prórroga, requisitos: art. 95
- Registro Nacional de Sociedades por Acciones: art. 8º
- Requisito de la fusión: art. 83, inc. 4)
- Requisito de la transformación: art. 77, inc. 5)
- Trámite administrativo de inscripción: art. 167
(CCo.)
- Inscripción en el Registro Público de Comercio: art. 36, inc. 3)
- Plazo presentación documento a inscribir: art. 39
(L. 21768)
- Sociedades comerciales, norma referida al registro de contratos constitutivos de las
sociedades comerciales y demás funciones registrales
(L. 22315)
- Ley orgánica de la Inspección General de Justicia: arts. 3º y 4º
- RG (IGJ) 7/2005, art. 34 y ss.
JURISPRUDENCIA
- Inscripción
- Oposición
- Reglamento
De la forma, prueba, y procedimiento
instrumento público o privado.
TEXTO S/LEY 19550 - B.O.: 25/4/72
FUENTE: L. 19550, art. 4º
APLICACIÓN: 23/10/72
CORRELACIONES
L. 19550
- Aumento de capital: art. 188
- Constitución y forma de la sociedad anónima: art. 165
- Sociedades no constituidas regularmente: art. 21
C.C.
- De la forma y prueba del contrato de sociedad: art. 1662
- Instrumento público: art. 979
- Obligación de escritura pública: art. 1184, inc. 3)
R.G. (I.G.J) 7/2005, art. 34 y ss.
JURISPRUDENCIA
- Forma
martes, 6 de julio de 2010
ASOCIACIONES BAJO FORMA DE SOCIEDAD
algunos de los tipos previstos, quedan sujetas a sus disposiciones.
CORRELACIONES L. 19550
- Caracterización de la sociedad anónima: art. 163
- Caracterización de la sociedad colectiva: art. 125
- Caracterización de la sociedad de capital e industria: art. 141
- Caracterización de la sociedad de responsabilidad limitada: art. 146
- Caracterización de la sociedad en comandita por acciones: art. 315
- Caracterización de la sociedad en comandita simple: art. 134
- Concepto, tipicidad: art. 1º C.C.
- Clasificación de las personas jurídicas: art. 33
lunes, 5 de julio de 2010
Sujeto de derecho
CORRELACIONES L. 19550
- Participaciones en otra sociedad, limitaciones: art. 31
- Participaciones recíprocas, nulidad: art. 32
- Sentencia contra la sociedad, ejecución contra los socios: art. 56
- Sociedades controladas y vinculadas: art. 33
- Sociedades por acciones, incapacidad: art. 30
- Actuación en interés personal: art. 165
- Extensión de la quiebra, socios con responsabilidad ilimitada: art. 164
C.C.
- Abuso de derecho: art. 1071
- Capacidad: art. 35
Sociedad Comercial
DE LA EXISTENCIA DE SOCIEDAD COMERCIAL
CONCEPTO. TIPICIDAD
Art. 1 - Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a
uno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción
o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
CORRELACIONES L. 19550
- Atipicidad, omisión de requisitos esenciales: art. 17
- Caracterización de la sociedad anónima: art. 163
- Caracterización de la sociedad colectiva: art. 125
- Caracterización de la sociedad de capital e industria: art. 141
- Caracterización de la sociedad de responsabilidad limitada: art. 146
- Caracterización de la sociedad en comandita por acciones: art. 315
- Caracterización de la sociedad en comandita simple: art. 134
- Contenido del instrumento constitutivo: art. 11
- Disolución, causas: art. 94, inc. 8)
- Transformación: art. 74
C.C.
- Clasificación de las personas jurídica: art. 33
- Contrato: art. 1137
- Exclusión del concepto de condominio: art. 2674
- Sociedad civil: art. 1648
C.Co.
- Acto de comercio: art. 8º
- RG (IGJ) 7/2005, art. 55