jueves, 29 de julio de 2010

Legajo

Art. 9 - En los registros, ordenada la inscripción, se formará un legajo para cada sociedad, con los duplicados de las diversas tomás de razón y demás documentación relativa a la misma, cuya consulta será pública.

TEXTO S/LEY 19550
- BO: 25/4/72
FUENTE: L. 19550, art. 9º
APLICACIÓN: Por disposición del art. 369, inc. p), de la L. 19550, modif. por L. 19880, esta norma no se aplicará hasta tanto se dicten las leyes que regirán este registro.

CORRELACIONES(L. 19550)
- Aplicación: art. 369, inc. p)- Registros- Régimen: art. 371

No hay comentarios:

Publicar un comentario