lunes, 5 de julio de 2010

Sociedad Comercial


DE LA EXISTENCIA DE SOCIEDAD COMERCIAL
CONCEPTO. TIPICIDAD

Art. 1
- Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a
uno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción
o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas.

CORRELACIONES L. 19550
- Atipicidad, omisión de requisitos esenciales: art. 17
- Caracterización de la sociedad anónima: art. 163
- Caracterización de la sociedad colectiva: art. 125
- Caracterización de la sociedad de capital e industria: art. 141
- Caracterización de la sociedad de responsabilidad limitada: art. 146
- Caracterización de la sociedad en comandita por acciones: art. 315
- Caracterización de la sociedad en comandita simple: art. 134
- Contenido del instrumento constitutivo: art. 11
- Disolución, causas: art. 94, inc. 8)
- Transformación: art. 74
C.C.
- Clasificación de las personas jurídica: art. 33
- Contrato: art. 1137
- Exclusión del concepto de condominio: art. 2674

- Sociedad civil: art. 1648
C.Co.
- Acto de comercio: art. 8º
- RG (IGJ) 7/2005, art. 55

No hay comentarios:

Publicar un comentario