domingo, 25 de julio de 2010

Inscripción en el registro público de comercio

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO

Art. 5 - El contrato constitutivo o modificatorio se inscribirá en el Registro Público de Comercio del domicilio social, en el término y condiciones de los artículos 36 y 39 del Código de Comercio. La inscripción se hará previa ratificación de los otorgantes ante el
juez que la disponga, excepto cuando se extienda por instrumento público, o las firmas sean autenticadas por escribano público u otro funcionario competente.

Reglamento

Si el contrato constitutivo previese un reglamento, éste se inscribirá con idénticos

recaudos.

Las mismas inscripciones se efectuarán en el Registro Público de Comercio

correspondiente a la sucursal.

TEXTO S/LEY 19550 - BO: 25/4/72

FUENTE: L. 19550, art. 5º

APLICACIÓN: 23/10/72



CORRELACIONES (L. 19550)



- Cancelación de la inscripción: art. 112

- Constitución por suscripción pública, programa, aprobación: art. 168

- De la sociedad constituida en el extranjero: art. 118

- De la sociedad no constituida regularmente: arts. 21 a 26

- Designación del liquidador: art. 102

- Eficacia respecto de terceros: art. 98

- Facultades del juez, toma de razón: art. 6º

- Inscripción, efectos: art. 7º

- Legajo: art. 9º

- Modificaciones no inscriptas, ineficacia para la sociedad y los terceros: art. 12

- Nombramiento y cesación, inscripción y publicación: art. 60

- Prórroga, requisitos: art. 95

- Registro Nacional de Sociedades por Acciones: art. 8º

- Requisito de la fusión: art. 83, inc. 4)

- Requisito de la transformación: art. 77, inc. 5)

- Trámite administrativo de inscripción: art. 167

(CCo.)

- Inscripción en el Registro Público de Comercio: art. 36, inc. 3)

- Plazo presentación documento a inscribir: art. 39

(L. 21768)

- Sociedades comerciales, norma referida al registro de contratos constitutivos de las

sociedades comerciales y demás funciones registrales

(L. 22315)

- Ley orgánica de la Inspección General de Justicia: arts. 3º y 4º

- RG (IGJ) 7/2005, art. 34 y ss.



JURISPRUDENCIA

- Inscripción

- Oposición

- Reglamento

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